El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ratificado las medidas preventivas adoptadas por la Xunta tras la finalización del estado de alarma como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada de la COVID19 en la comunidad. Por tanto, el alto tribunal gallego avala la prohibición de reuniones entre no convivientes entre la una y las seis de la madrugada en toda la comunidad autónoma, así como las limitaciones de los encuentros a un máximo de cuatro personas en espacios interiores y de seis en exteriores, tanto en el ámbito público como en el privado, salvo que se trate de convivientes. Además, la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo aprueba el toque de queda a las 23:00 horas, la prohibición de reuniones y el cierre perimetral y de la hostelería decretado por la Xunta en los cinco ayuntamientos que presentan un nivel máximo de alerta sanitaria (Padrón, Cualedro, Laza, Cambados y Vilanova de Arousa).
En el auto, notificado este miércoles, explican que la ratificación de la prohibición de encuentros durante la madrugada se justifica por la existencia de “una situación real de riesgo de contagio”. Así, indican que, normalmente, en esa franja horaria las reuniones de personas “se desarrollan en el ámbito de las relaciones sociales, en las que es frecuente la relajación de las medidas de distanciamiento social, uso de mascarillas, etc.”. Los jueces también entienden que la limitación de agrupaciones entre no convivientes durante la una y las seis de la mañana “no tiene un impacto significativo en el derecho de reunión”.
Respecto a las medidas adoptadas en los cinco municipios con mayor incidencia, el TSXG asegura que no tienen “un impacto limitativo de derechos fundamentales que pueda considerarse desproporcionado y que exija escoger entre otras alternativas menos gravosas”. Así, explica que con el cierre perimetral “se trata de mantener un control sobre la población de los municipios afectados, evitando que con sus desplazamientos a otras localidades las personas que puedan estar infectadas asintomáticas transmitan el virus, de la misma manera que se trata de evitar el contagio a personas que puedan acceder a dichas localidades”.
Por lo tanto, los jueces concluyen que se trata “de una medida válida y adecuada para controlar la transmisión de la enfermedad y contener la irradiación a otros lugares, que no necesariamente tienen que ser limítrofes”. En cuanto a las otras dos medidas que afectan a esos cinco ayuntamientos -toque de queda y prohibición de reuniones-, los magistrados subrayan que están basadas en “criterios epidemiológicos” y que su objetivo principal es “evitar una aglomeración de personas, en el contexto que sea, con el riesgo de propagación de la enfermedad entre la población de los municipios que presentan las tasas de incidencia acumulada más altas de la comunidad”.
El alto tribunal gallego apunta en el auto que en la “búsqueda del fundamento y justificación” de estas medidas “no hay que atender exclusivamente” a las consideraciones expuestas por la Xunta, “sino que deben sustentarse en datos facilitados por comités clínicos, con conocimientos y experiencia científica en materia de salud y, en particular, epidemiológica”. Así, advierte en el auto de la importancia de que se pongan en conocimiento de los jueces/zas “todos los datos concretos y objetivos sobre la pandemia, con indicación e identificación de las fuentes de información de las que proceden”. Todo ello con el objetivo de que les permita “comprobar los parámetros de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad que se exigen para ratificar medidas restrictivas de derechos fundamentales”.
En este sentido, los magistrados advierten a la Xunta de “la escasez de datos” que les ha ofrecido. “Pese a ello, y en el marco de transición hacia una nueva normalidad en el que nos encontramos desde el cese del estado de alarma, y teniendo en cuenta que, además, las medidas tienen un ámbito geográfico limitado (afectan a cinco municipios) y un ámbito temporal también limitado, hasta el día 21 de mayo, con obligación de revisión, tales circunstancias las valoramos dentro de un razonable margen de apreciación que admite en este momento la ratificación de las medidas”, explican los jueces.
El TSXG sostiene en la resolución que la ley “sí ampara la adopción de las medidas limitativas de derechos fundamentales por parte de las comunidades autónomas”. Así, el alto tribunal gallego destaca que la normativa estatal las habilita “para adoptar medidas sanitarias preventivas con las que puedan hacer frente a situaciones de grave riesgo contra la salud pública”. La Sala explica que en el artículo 43.1 de la Constitución se reconoce “el derecho a la protección de la salud y el correlativo deber de los poderes públicos de tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios”.
Los jueces, en este caso, al igual que en resoluciones anteriores, aplican la Ley Orgánica 3/1986, que recoge “unas escasas, pero suficientes, previsiones sobre las medidas especiales en materia de salud pública que pueden adoptar las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, dentro del ámbito de sus competencias, cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad”. Por ello, el TSXG considera que la Xunta es competente para tomar medidas limitativas de derechos fundamentales a efectos de proteger la salud pública. Bajo ese amparo normativo, los jueces centran el análisis de las solicitudes de ratificación de esas limitaciones en el “juicio de necesidad, adecuación, razonabilidad y proporcionalidad de las medidas”. Contra el auto dictado hoy cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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