Las estrictas medidas del estado de alarma ponen en peligro las tradicionales manifestaciones del 1 de mayo que iban a tener lugar en el marco del Día del Trabajador. Sin embargo, el sindicato Central Unitaria de Traballadores (CUT) proponía realizar la movilización mediante una caravana de vehículos particulares, con una persona por turismo, que comenzaría en Praza de España y terminaría en el Areal, ante la sede de la Xunta en Vigo. La Subdelegación del Gobierno de Pontevedra denegó el consentimiento, una decisión que fue recurrida ante el TSXG. El alto tribunal gallego rechaza el recurso y prohíbe de forma definitiva esta marcha prevista para este viernes.
Los magistrados del TSXG destacan que la decisión de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra tiene cobertura jurídica en el Real Decreto del estado de alarma. De esta forma, recuerdan que solo se permite la circulación de vehículos para la realización de determinadas actividades o para llenar depósito en gasolineras. "Evidentemente, la celebración de una manifestación formando caravana a bordo de vehículos no se encuentra entre las siguientes actividades", indican los jueces en la sentencia. El riesgo para la salud pública derivado de la crisis sanitaria del COVID19, según el TSXG, "justifica la restricción en la circulación de personas, mismo a bordo de vehículo, para así evitar la propagación del virus".
Los jueces concluyen que la decisión administrativa adoptada por la Subdelegación del Gobierno "no suspende el derecho fundamental de reunión y manifestación, sino que, en congruencia con el contenido del Real Decreto, limita la circulación de vehículos a determinadas finalidades, entre las que no se encuentra la celebración de la manifestación pretendida".
La Sala del Contencioso-administrativo recuerda que la Constitución permite la prohibición de las manifestaciones en lugares de tránsito público cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para los bienes o las personas. "En el caso presente, existe un evidente peligro para la salud pública y, por lo tanto, para la vida y salud de las personas, que justifica esa prohibición", argumenta el TSXG.
La sala entiende que no hay motivos para exponer una cuestión de inconstitucionalidad y asegura que no observa "ninguna irregularidad en la aplicación del Real Decreto". El tribunal indica que, aunque el estado de alarma "es el de menor intensidad", en el si cabe la restricción al derecho de manifestación, en contra de lo que defiende el denunciante, que alega que esta posibilidad debería estar limitada al estado de excepción.
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