El juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo ha rechazado la petición del Concello de Mos que exigía a Vigo poner fin al criterio de empadronamiento para poder gozar de una tarifa bonificada en el servicio de autobús urbano a través de la PassVigo. Esta sentencia se contrapone a la conocida hace unos días que daba la razón a Redondela y obligaba a mantener la bonificación de forma universal, independientemente del municipio donde el usuario estuviera censado.
El juez recoge los extractos de la Ley 16/1987 y Ley 2/2017 aprobada por la Xunta, que establece la no discriminación en el uso del transporte urbano. Sin embargo, aquí viene la novedad, la sentencia esgrime por un lado que el servicio de transporte público “se desarrolla exclusivamente en el término municipal de Vigo y que respecto del mismo, la Administración autonómica carece de competencias”. En segundo lugar, el juez basa su fundamentación en la Ley 7/1985 reguladora de las Bases de Régimen Local (LBRL).
El Concello de Mos, se explica en la sentencia “no puede discutir el modo y manera en que se arbitra o gestiona el servicio público de Vigo, porque no es de su competencia, porque no discurre por su territorio, porque no participa en su gestión, porque sus vecinos, igual que los de Móstoles, por ejemplo, no son los destinatarios principales del mismo. Podrán ser usuarios, por su carácter universal, pero combinando esa nota, o sin perder de vista el carácter local, urbano del servicio, de la competencia”.
El juez también reconoce que existe una diferencia con Redondela. Se recuerda en la sentencia que Vigo y Redondela contaban con un convenio de 20 de noviembre de 1991 firmado por ambos concellos en el que se expone el problema de comunicación entre la parte alta y baja de la parroquia de Chapela y que la concesionaria de transporte urbano de viajeros de Vigo tiene líneas que atienden a las necesidades de ambas partes.
Explica el juez que el derecho de usar el transporte sin discriminación “es un derecho que asiste a cada vecino respecto de los servicios públicos prestados por su municipio, no le asiste el mismo derecho respecto de los servicios públicos prestados por otro municipio que no sea el suyo. Puede que le asista parecido, el acceso es universal, como nuestro caso del trasporte público local, pero no tiene por qué ser necesariamente el mismo derecho”.
Por último, en sus conclusiones, la sentencia argumenta de forma tajante que “los vecinos de Mos ni contribuyen al sostenimiento de la competencia exclusiva del Concello de Vigo que se traduce en la prestación del servicio público del trasporte urbano de Vigo, ni tampoco les asiste el derecho a exigir su prestación por ese Concello del que no son vecinos. Si no están legitimados, en el sentido más amplio, para reclamar la prestación del servicio público, menos aun lo estarán para discutir sus tarifas”.
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