La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido a una paciente del Servizo Galego de Saúde (Sergas) el derecho a ser indemnizada con 109.054 euros por la incapacidad, perjuicio estético, intervenciones quirúrgicas y daño psíquico sufridos a raíz de que, en marzo 2015, en la Unidad de Genética del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña, le intercambiaron las muestras relativas al conocido comúnmente como gen del cáncer de mama. En ese momento, a la demandante le indicaron que no había heredado la mutación de origen familiar. Nueve meses después, se quedó embarazada y, cuando se encontraba en el cuarto mes de gestación, le fue diagnosticado un cáncer de mama. “Se comprobó que otra muestra obtenida el mismo día de otra persona sí era positiva para esa mutación concreta”, explica el TSXG en el fallo, en el que destaca que, estudiando otros marcadores genéticos, “se confirmó que hubo un intercambio entre las muestras de dos individuos”.
El alto tribunal gallego, que avala la indemnización por incapacidad, perjuicio estético e intervenciones quirúrgicas reconocida en la sentencia de primera instancia -104.054 euros-, acoge en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandante y condena al Sergas a indemnizarla con 5.000 euros por el daño psíquico. A la suma de 109.054 euros, tal y como explican los magistrados en la sentencia, deben añadirse los 70.000 euros ya reconocidos en vía administrativa por la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia por los daños y perjuicios derivados de la información errónea facilitada tras la asistencia prestada en la Unidad de Genética del Complejo Hospitalario Universitario de A Coruña para estudio genético por antecedentes familiares de cáncer de mama y ovario familiar.
La Sala explica que la Administración reconoce -y por ello le otorga la suma de 70.000 euros- “la existencia de un error en su actuación, que califica como infracción de la lex artis, consistente en la errónea información que recibió la paciente sobre los resultados de las pruebas genéticas que se le realizaron en marzo de 2015, lo cual le privó de la posibilidad de adoptar importantes decisiones que afectaron a su ámbito personal y familiar, en definitiva, le ocasionó de modo directo una lesión en la facultad de autodeterminación de la reclamante”. Además, el tribunal recuerda que en la sentencia apelada “no solo se reconoce esa suma de 70.000 euros que en concepto de daño moral otorga la Administración”, sino que se añade, en favor de la demandante, otra cantidad, la cual se desglosa en varios conceptos: 71.874 euros por el periodo de incapacidad; 29.336 euros por perjuicio estético; y 2.844 euros por intervenciones quirúrgicas.
La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo indica que “no puede deducirse sin más” que la afectada no haya padecido daño psíquico alguno indemnizable derivado de la mala praxis sanitaria, es decir, “de la información errónea sobre la existencia de la mutación genética”. Por ello, estima que ha de otorgarse la suma de 5.000 euros en este concepto, porque “el origen de dicho daño no estuvo exclusivamente en el error en la información suministrada, sino también en el impacto que le produjo la noticia del padecimiento del carcinoma en 2016”. La sentencia del TSXG no es firme, pues cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
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