La sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha condenado a un año de cárcel al fisioterapeuta que tocó los pechos y los genitales de una de sus pacientes.
De esta manera, los magistrados lo condenan como autor de un delito de abusos sexuales cometido sobre una clienta que atendió en su clínica, ubicada en la parroquia de Valladares.
La sala considera probado que, mientras la víctima se hallaba tumbada en la camilla y con el deseo de satisfacer su ánimo libidinoso, "le acarició sin finalidad terapéutica los pechos bajo el sujetador".
En la sentencia, el tribunal relata que, posteriormente, y aprovechando la oportunidad que le facilitaba limpiar el aceite utilizado sobre el cuerpo de la víctima, con idéntica finalidad y de manera innecesaria, le tocó los genitales.
También explica que, terminada la sesión, mientras la afectada se vestía sentada en la camilla, "con la intención de satisfacer su instinto sexual y mientras le exhibía unos vídeos deportivos", le pasó la mano por detrás de la cintura, apoyándose con su mano en ella, para acariciársela con los dedos.
De esta manera, la sala lo ha condenado a un año de cárcel y le ha impuesto una inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión durante seis meses, además de una medida de libertad vigilada durante un año. La sentencia también dicta la prohibición de comunicarse con la mujer por cualquier medio por el plazo de cinco años y el pago de una indemnización de 2.000 euros.
El tribunal lo ha absuelto del resto de delitos por los que fue acusado respecto a otras tres pacientes. En concreto, Fiscalía solicitaba para él hasta 13 años y medio de prisión por los delitos continuado de abuso sexual, al ser acusado por hasta cuatro mujeres de presuntamente realizarles tocamientos en sus partes íntimas durante una consulta.
Pese a esto, ahora la Audiencia solo lo ha condenado por uno de los casos a un año de cárcel y seis de inhabilitación. Asimismo, el fallo cuenta con el voto particular de una magistrada, quien entiende que debería de haberse dictado un pronunciamiento absolutorio, pues considera que "no se aprecian pruebas claras, precisas y concluyentes de la realidad de lo ocurrido".
De esta manera, los jueces no han considerado acreditados hechos denunciados por alguna de las pacientes, como los que relataba una mujer, que aseguraba que el ahora condenado le había introducido un dedo en el interior de la vagina.
Entre los motivos, los jueces han apreciado "contradicciones relevantes" en esta declaración, indicando que su versión varió a lo largo de las distintas fases de la investigación, especificando en un primer momento el dedo concreto que le había introducido y asegurando que estaba boca arriba, para luego decir que estaba boca abajo.
"En vista de este relato final de la víctima, no es posible acoger el relato fáctico que constituye el objeto de las acusaciones, único por el que podríamos condenar por el delito de abuso sexual con penetración", recoge la sentencia.
Pese a todo, se reconoce que "el comportamiento profesional del acusado no era cuidadoso con las exigencias de la ética exigible que corresponde a la situación en que se encontraban las pacientes", ya que "las hacía quedarse en ropa interior mientras las observaba, no les pedía consentimiento a la hora de llevar a cabo manipulaciones que iba a desarrollar en zonas sensibles o equívocas, no empleaba una toalla que evitara la visión directa de esas zonas desprotegidas cuando trabajaba en otras partes del cuerpo, ni les explicaba de modo suficiente qué trabajos o maniobras iba a desarrollar en cada momento". La sentencia no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).
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