La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra que le impuso seis años de cárcel a un conductor ebrio que el 19 de marzo de 2021 invadió el sentido contrario de circulación y causó un accidente mortal en Salceda de Caselas, en el que fallecieron una madre y sus dos hijos menores de edad, de 13 y 6 años. El tribunal de primera instancia lo consideró autor de tres delitos de homicidio por impudencia grave y de un delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.
“En pocos supuestos, como el presente, resulta sencilla la conclusión sobre la culpabilidad del recurrente”, subrayan los magistrados del alto tribunal en el fallo, en el que destacan que se trata de “un accidente brutal, en el que han perdido la vida tres personas, sin que a través de la instrucción o el plenario se atisbe otra participación en los hechos de la conductora que no sea la de circular por una carretera en la que coincide con el acusado, quien ha decidido conducir su vehículo perfectamente consciente de la limitación de facultades debido a una altísima ingesta alcohólica (ha pedido en varias ocasiones con anterioridad que lo lleven a su domicilio); lo hace a 128 km/hora en una vía en la que la velocidad máxima está limitada a 90 y desde su carril derecho (carril de marcha lenta) sobrepasa también el carril de adelantamiento, invade el de circulación contraria estrellándose contra el vehículo de las víctimas, que circula correctamente, a 61 km/hora, provocando el inmediato fallecimiento de todas ellas”.
“La posición final de los vehículos, que se corresponde con este relato, nos parece incontestable, al punto de que tal situación, sumada al exceso de velocidad, a la ingesta alcohólica, al desplazamiento del vehículo hasta invadir el carril contrario y al número de víctimas mortales producido, todo ello, nos parece suficiente para colmar la sentencia condenatoria, incluso sin otras pruebas adicionales”, recalca la Sala de lo Civil y Penal en la sentencia, en la que señala que, sin cuestionar el derecho de defensa, le parece irrelevante que el accidente carezca de testigos directos.
El tribunal destaca que “los hechos son tan claros y lamentables que nada cabe objetar a la conclusión de la sentencia que se recurre”. Además, en relación al carácter de eximente o atenuante de la embriaguez, señala que, si el propio acusado intentó encontrar a alguien que lo condujera a su domicilio, y finalmente lo hizo en su propio vehículo, “lo que revela es que conoce y asume que no se encontraba en condiciones de conducir, comprende que el hecho era ilícito, también sus potenciales consecuencias; y, pese a ello, opta por utilizar su propio vehículo para el regreso, conduciendo con total desprecio de los límites de velocidad y adaptación a las circunstancias y condiciones de la vía, con el resultado ya conocido”.
“Pero es que además de la argumentación de la sala de instancia, debemos constatar que, la aparente paradoja de que la embriaguez constitutiva de delito sea también una eximente incompleta o atenuante para aliviar las consecuencias de la pena, se resuelve en el criterio de la jurisprudencia, según el cual cuando la embriaguez forma parte del tipo delictivo no cabe aplicación de eximente o atenuante alguna”, explica el TSXG en la sentencia, que no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Tribunal Supremo.
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