El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha rechazado la solicitud de un particular para que se revisase de oficio la licencia de un edificio de Tui, el Beira Miño, concedida en el año 2000. El juez ha desestimado el recurso porque pasaron más de 15 años desde la terminación del inmueble. Así, destaca que es “evidente” que el tiempo transcurrido entre la fecha en la que se otorgó la licencia (4 de noviembre de 2000) y la del primer requerimiento del particular de restauración de la legalidad infringida (2 de mayo de 2017) es “excesivo”. Además, el juez indica que ese primer requerimiento formal “ni siquiera fue dirigido al Concello de Tui -única administración demandada en el pleito-, sino a la Xunta de Galicia".
El titular del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Tui subraya en la resolución que la revisión de oficio de la licencia, “instada tantos años después de la terminación de la obra, afecta de manera relevante al derecho de los particulares”. En el fallo explica que la licencia de obras de un edificio residencial “genera, con su ejecución, un efecto físico, económico y social de gran calado, difícilmente reversible con el transcurso del tiempo: la creación de viviendas, transmitidas por la promotora a terceros de buena fe, en las que constituyen su hogar familiar, a cambio de un precio muy elevado, que frecuentemente se financia mediante créditos a largo plazo (hipoteca)”.
En este caso, según recalca el magistrado, “ni el demandante, ni ningún otro actor público, administración o perjudicado impugnaron la licencia de obras en los plazos muy amplios legalmente establecidos para el recurso directo” y, respecto a la revisión de oficio, subraya que “dejaron transcurrir más de quince años para instarla”. El juez señala que, en estas circunstancias, “han de primar los principios que salvaguardan la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario, la propiedad y la vivienda sobre los rectores de la legalidad urbanística”. De hecho, recalca que la normativa urbanística “limita la potestad administrativa de restauración de la legalidad con unos plazos de reacción específicos desde la terminación de la obra (antes, cuatro años; ahora, seis), con la única excepción de las infracciones cometidas en suelo calificado para integrarse en el dominio público o en las zonas de protección de viales, que no es el caso”.
“No se comprende la verdadera razón por la que, tratándose de un hecho público y notorio, de gran repercusión mediática desde el año 2000, en que se concedió la licencia y se iniciaron las obras, aguardó 17 años para presentar su primera solicitud de restauración de la legalidad urbanística. Esa demora tan exagerada en la acción pública podría poner en cuestión el requisito de la buena fe con el que necesariamente se debe ejercitar la revisión de oficio frente a actos firmes y consentidos, trocándose en un abuso de derecho”, añade el titular del Juzgado Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra en la sentencia, que es recurrible ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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