Galicia será este lunes 15 de junio la primera comunidad autónoma de España en avanzar hacia la nueva normalidad, dejando atrás el estado de alarma activo durante tres meses. Tras avanzar por cada una de las fases de la desescalada, la Xunta de Galicia solicitó este viernes el paso hacia la "nueva normalidad" y el Gobierno de España lo aceptó. Así, nuevos cambios llegan a nuestra vida diaria, aunque no volveremos a vivir como hace tres meses y las medidas de seguridad e higiene, así como limitaciones de aforo, continuarán activas, aunque con cambios, en función de la evolución epidemiológica del coronavirus.
Entre las novedades, se permitirá reabrir parques infantiles y zonas deportivas al aire libre, los aforos serán de forma general al 75% mientras que las terrazas podrán aumentar hasta el 80%. También se amplía la capacidad para eventos al aire libre y se relajan otras medidas.
Se mantienen las premisas de higiene frecuente de manos, higiene respiratoria (evitar toser directamente al aire y tocarse la cara, la nariz y los ojos) y distancia interpersonal, ahora de al menos 1,5 metros. El uso de mascarillas seguirá siendo obligatorio cuando no sea posible mantener la distancia mínima interpersonal, así como cuando se esté en entornos con mucha gente, especialmente en espacios cerrados. Se recomiendan actividades al aire libre y de poca duración; limpieza, higiene y ventilación de los espacios utilizados y, especialmente, adopción de medidas de aislamiento y comunicación con los servicios de salud tan pronto como se tengan síntomas compatibles con la COVID-19 (fiebre, tos o dificultad para respirar) u otros síntomas, como falta de olfato o gusto.
Por ahora, no estarán permitidas verbenas, atracciones de feria, discotecas o atracciones recreativas para menores, aunque la Xunta abre la puerta a que puedan reanudar su actividad, a partir del 1 de julio, "siempre que la evolución de la situación epidemiológica así lo aconseje". Así, por ahora estarán prohibidos los establecimientos que se destinen a ofrecer juegos y atracciones recreativas diseñados específicamente para público de edad igual o inferior a 12 años, espacios de juego y entretenimiento, así como la celebración de fiestas infantiles, los locales de discotecas y demás establecimientos de ocio nocturno, sin perjuicio de la apertura de las terrazas al aire libre, y la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares, así como las atracciones de ferias.
Es una de las principales novedades. Los parques infantiles, parques biosaludables, zonas deportivas, pistas skate o espacios de uso público al aire libre similares podrán estar abiertos al público siempre que en los mismos se respete un aforo máximo estimado de una persona por cada cuatro metros cuadrados.
Deberán aplicarse las medidas de higiene y prevención establecidas, especialmente en lo que se refiere a proceder diariamente a la limpieza y desinfección de estos espacios en las áreas de contacto de las zonas comunes, tales como juegos de las zonas infantiles, aparatos de actividad física u otro mobiliario urbano de uso compartido. Se recomienda disponer en esos espacios, especialmente en lo que se refiere a parques infantiles, de dispensadores de geles hidroalcohólicos o de una solución jabonosa en el caso de espacios para menores de dos años de edad.
Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local. El consumo dentro del local podrá realizarse en barra o sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad.
Las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración limitarán su aforo al 80% de las mesas permitidas. La ocupación máxima será de 25 personas por mesa o agrupación de mesas.
El personal trabajador que atienda al público deberá usar mascarilla obligatoriamente.
La movilidad solo estará permitida en esta primera semana del 15 al 21 de junio por las cuatro provincias gallegas. Una vez se levante el estado de alarma en otras autonomías, ya se implantará la libre circulación por todo el país.
En cuanto al transporte, se mantiene la norma de que se podrá ocupar todas las plazas de los vehículos. No obstante, siempre que el nivel de ocupación lo permita, hay que mantener la distancia social interpersonal de 1,5 metros. Hay que recordar que es obligatorio el uso de mascarilla.
Los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales abiertos al público que no formen parte de centros o parques comerciales no podrán superar el 75% por ciento de su aforo total.
En los centros o parques comerciales no podrá superarse el 50% del aforo en sus zonas comunes y recreativas, mientras que las tiendas de su interior no podrán superar el 75% por ciento de su aforo total.
El aforo general del 75% no será de aplicación en los establecimientos comerciales de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, servicios médicos o sanitarios, ópticas, productos ortopédicos, productos higiénicos, peluquerías, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías, sin perjuicio de la necesidad de cumplir las medias generales de higiene y protección.
Los mercados que se desarrollan en la vía pública, conocidos como mercadillos, no podrán superar el 75% de los puestos habituales o autorizados, limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. Los ayuntamientos establecerán requisitos de distanciamiento entre puestos y condiciones de delimitación del mercado o, en su defecto, será precisa la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. El ayuntamiento podrá priorizar además aquellos que comercializan productos alimentarios y de primera necesidad, asegurando que no se manipulen los productos comercializados por parte de los consumidores.
Deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal entre clientes, con marcas en el suelo o mediante el uso de balizas, cartelería y señalización.
volver al menúLa ocupación de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos no podrá superar el 75% de su aforo. Las actividades de animación o clases grupales deberán tener un aforo máximo de 25 personas. Deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal entre las personas que asistan a la actividad y entre estos y el animador o entrenador, o utilizar mascarillas, en su defecto.
En la modalidad de alojamiento turístico de albergue, por sus especiales características, se permitirá una capacidad máxima del cincuenta por ciento de su aforo.
Podrán realizarse actividades de uso público en todos los espacios naturales que integran la Red gallega de espacios protegidos. La dirección general competente en materia de espacios naturales protegidos podrá adoptar medidas restrictivas en el acceso a los espacios naturales protegidos, cuando se considere que puede existir riesgo de formación de aglomeraciones. Dichas medidas incluirán, entre otras, el control del aforo de los aparcamientos, de las zonas de descanso, así como de las sendas y puntos de acceso, además del reforzamiento de la vigilancia en materia de protección del medio natural.
Los visitantes de los espacios naturales protegidos deberán procurar la circulación por su derecha en su tránsito por caminos y pasarelas con el objeto de mantener la distancia de seguridad interpersonal y un tránsito fluido.
Podrán realizarse actividades de turismo activo y de naturaleza, organizadas por empresas habilitadas como empresas de turismo activo, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, para la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Podrá realizarse la actividad de guía turístico, para grupos de hasta un máximo de 25 personas, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. En cualquier caso, deberán respetarse las condiciones en que deba desarrollarse la actividad de visita a monumentos y otros equipamientos culturales y se procurará evitar el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.
Los usuarios de las playas deberán hacer un uso responsable de las mismas y de sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario. La ocupación máxima en el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares será de una persona. La situación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de forma que se pueda mantener la distancia de seguridad interpersonal con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de convivientes.
Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso como de aforo en las playas y podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras de facilitar el control.
A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada usuario será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
volver al menúLas piscinas al aire libre o cubiertas, para uso deportivo o recreativo, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo, tanto en lo relativo al acceso como durante la propia práctica deportiva o recreativa. Quedan exentas de estas limitaciones las piscinas unifamiliares de uso privado. En la utilización de las piscinas se procurará mantener las debidas medidas de seguridad y protección, especialmente en la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
En las zonas de estancia de las piscinas se establecerá una distribución espacial para procurar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios no convivientes, mediante señales en el suelo o marcas similares. Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de usuarios. Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria. Se recordará a los usuarios, por medios de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el COVID-19.
Podrán realizar su actividad siempre que se limite el aforo total de los mismos a los dos tercios y al 50% en las atracciones. Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta veinticinco personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
Los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares podrán desarrollar su actividad, contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala.
En el caso de otros recintos, locales y establecimientos destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas distintos de los previstos en el párrafo anterior, podrán desarrollar su actividad siempre que el público permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de trescientas personas para lugares cerrados y de mil personas tratándose de actividades al aire libre.
Las bibliotecas, tanto de titularidad pública como privada, prestarán los servicios para las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y préstamo interbibliotecario, así como el resto de actividades ordinarias propias del servicio bibliotecario, sin que en la ocupación de salas puedan superar el 75% de su capacidad o aforo máximo permitido. Este límite de ocupación será aplicable también a la realización de actividades culturales en las mismas.
Podrá hacerse uso de los medios tecnológicos de las bibliotecas destinados para el uso público, así como de catálogos de acceso público en línea, catálogos en fichas de la biblioteca o publicaciones electrónicas.
Los museos y salas de exposiciones, de titularidad pública o privada, podrán acoger tanto las visitas del público a la colección y a las exposiciones temporales como la realización de actividades culturales o didácticas sin superar un límite del 75% del aforo permitido para cada una de sus salas y espacios públicos.
Este límite máximo de aforo se aplicará también en aquellos eventos que impliquen concurrencia de varias personas en un mismo espacio, tales como actividades educativas, conferencias, talleres, conciertos y, en general, programas públicos.
Las visitas de grupos serán de un máximo de hasta 25 personas, incluido el monitor o guía, debiendo establecerse las medidas necesarias para procurar la distancia de seguridad interpersonal durante el desarrollo de la actividad o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla.
En la medida de lo posible, se establecerán recorridos obligatorios para separar circulaciones u organizar horarios de visitas para evitar aglomeraciones de visitantes y evitar interferencias entre distintos grupos o visitas. Las zonas donde se desarrollen trabajos de mantenimiento serán acotadas para evitar interferencias con las actividades de visita.
La práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, y hasta un máximo de 25 personas de forma simultánea. En las instalaciones y centros deportivos podrá realizarse actividad deportiva en grupos de hasta 25 personas, sin contacto físico, y siempre que no se superen los dos tercios del aforo máximo permitido.
En las instalaciones deportivas, la actividad estará sujeta a criterios generales como la recomendación de no compartir ningún material; las bolsas, mochilas o efectos personal solo se podrán dejar en espacios habilitados para ese fin; los deportistas no podrán compartir alimentos, bebidas o similares; antes de entrar y al salir del espacio deberán limpiarse las manos con los hidrogeles; uso de mascarilla durante el tiempo de circulación entre espacios comunes en las instalaciones; y el personal del centro deberá mantener la distancia de seguridad interpersonal en las instalaciones o, en su defecto, utilizar mascarilla.
Los organizadores de eventos deportivos deberán contar con un protocolo específico en el ámbito del COVID-19, que será trasladado a la autoridad competente y que deberá ser comunicado a sus participantes. Deberán contemplarse en dicho protocolo las medidas necesarias para procurar mantener la distancia de seguridad interpersonal con y entre los espectadores o, en su defecto, la utilización de medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla por parte de estos.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas en el artículo 15.2 del Real decreto ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y de lo establecido en el apartado anterior, en el caso de los entrenamientos, competiciones o eventos que se celebren en instalaciones deportivas, podrán desarrollarse con público siempre que este permanezca sentado y que no se supere el 75% del aforo permitido, con un límite máximo de 300 personas para lugares cerrados y de 1.000 personas tratándose de actividades al aire libre.
Los velatorios podrán realizarse con un límite máximo de 70 personas en espacios al aire libre o de 30 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 75 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.
La asistencia a lugares de culto no podrá superar el 75% de su aforo, no se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. También se evitará el contacto personal, tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen y no estará permitida la actuación de coros durante las celebraciones. El uso de mascarilla es obligatorio a la entrada y salida, así como en los desplazamientos por el interior del templo.
En el caso que estas ceremonias o celebraciones se lleven a cabo en lugares de culto, deberán aplicarse las reglas de los lugares de culto, mientras que las celebraciones que pudiesen tener lugar tras la ceremonia en establecimientos de hostelería y restauración se ajustarán a las condiciones y al aforo previsto para la prestación del servicio en estos establecimientos.
En todo caso, el aforo será de un máximo del 75%, nunca superando las 250 personas en espacios al aire libre o de 150 personas en espacios cerrados.
Podrán realizarse actividades de tiempo libre destinadas a la población infantil y juvenil cuando estas se lleven a cabo al aire libre, siempre que se limite el número de participantes al 75 por ciento de su asistencia máxima habitual, con un máximo de 250 participantes, incluyendo los monitores. Cuando estas actividades se realicen en espacios cerrados, no se deberá superar el 50 por ciento de la capacidad máxima del recinto, con un máximo de 150 participantes, incluyendo los monitores.
Las actividades deberán realizarse en grupos de hasta 15 personas participantes, más los monitores correspondientes, que intentarán trabajar, en la medida de lo posible, sin contacto entre los demás grupos.
volver al menúLos casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salas de bingo, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos, de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas, conforme establezca la normativa sectorial en materia de juego, podrán realizar su actividad siempre que no se superen los dos tercios del aforo permitido.
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